• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LOPEZ HORMEÑO
  • Nº Recurso: 1175/2024
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora tenía reconocida una pensión de IPT para la profesión de jardinero con efectos desde 29-4-19. Posteriormente estuvo prestando servicios para varias empresas en los siguientes periodos: del 3-5-23 al 18-5-23 y del 22-9-23 al 21-12-23. El 5-1-24 solicitó subsidio de desempleo que fue denegado el 12-1-24 por no reunir el periodo genérico de carencia de 15 años, dándole la oportunidad de optar entre una u otro dedicando las cotizaciones realizadas a la prestación elegida, no contestando a ella, por lo que el INSS entendió que optaba por .a IPT. Cuando el trabajador opta por la pensión de invalidez, y asume a continuación una ocupación compatible, la pérdida involuntaria de esta última sólo autoriza el acceso a la prestación por desempleo si durante la misma se hubiere contribuido por tiempo suficiente para su otorgamiento, de acuerdo con las normas vigentes. Si no se alcanza ese mínimo, la prestación no se asigna, pues ello supondría conculcar la regla de la incompatibilidad que impide la "percepción simultánea" de ambas prestaciones; y al haber utilizado las cotizaciones para acceder a la IPT no procede el subsidio de desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
  • Nº Recurso: 1233/2024
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora estuvo en IT de 25-02-20 a 23-08-21. El 24-08-21 se propuso por el EVI la IPT, reconocida por el INSS el 14-01-22 con efectos de 22-08-21. ALCESA tenía póliza con AXA desde 1-07-20 y ALGADI con PREVISORA GENERAL desde la misma fecha. Nacimiento de la mejora. Debe estarse a la fecha del hecho causante y no al momento en que se produce formalmente la contingencia, porque así lo establece el TS, que aplica el principio de irretroactividad en materia de Seguridad Social y protege los derechos adquiridos cuando se manifiestan de forma definitiva e invalidante las dolencias y el hecho causante no se limita al dictamen del EVI, sino al momento en que se consolidan las secuelas que originan la IP, aunque la IP se reconozca más tarde, aquí cuando la baja médica y la póliza vigente ya cubría ese riesgo, y la cobertura no puede condicionarse a la declaración posterior de la IP y por ello la responsabilidad recae sobre la aseguradora vigente en esa fecha. No inclusión de la actora en el listado de asegurados de la póliza de AXA. No puede acogerse porque la póliza colectiva no fue firmada por el tomador y su objeto, conforme a la DA 1ªdel RD Legislativo 1/2002, es cubrir los compromisos por pensiones del convenio colectivo, incluyendo a todo el colectivo de trabajadores, también a quienes estaban en IT como la actora y no constando firmada por la empresa la exclusión expresa no puede presumirse su aceptación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
  • Nº Recurso: 73/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conforme a los inatacados ordinales de la sentencia de instancia, la profesión habitual de la actora es la de Limpiadora. Aqueja las dolencias que recogen los ordinales cuarto a séptimo, que se dan por reproducidas, destacando: Mieloma múltiple. Dolor óseo generalizado que le condiciona el desarrollo de su actividad laboral. El dolor le impide cargar pesos y permanecer durante tiempo prolongado en posición de bipedestación.- Carga física grado 3, bipedestación dinámica grado 3. Entre sus funciones está: barrer y limpiar suelos, hacer camas, limpieza, recoger basuras, sin posibilidad de descanso. Partiendo de ello, entendemos que tales dolencias sí limitan a la actora para su profesión habitual, que requiere bipedestación prolongada, sin posibilidad de descanso, a los efectos del Art. 194.4 LGSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 95/2025
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor, que es músico, presenta algiacusia y vértigos detectados en el año 2018 (con síntomas previos) con reacción de ansiedad y evitación con progresiva adaptación, actualmente, lo que ha motivado el mantenimiento del trabajo en el conservatorio (no en banda pero sí como profesor individual) y que haya comenzado proyectos alternativos dentro del mundo de la música con los que se siente motivado e identificado (luthier para reparaciones), exposición adecuada a actividad en su vida diaria (cine, deporte, etc.) pero con uso de tapones ajustado a sus necesidades, es decir, una hipoacusia o algiacusia con trauma acústico crónico que ha llevado al intento de adaptar el puesto de trabajo, lo que no ha sido posible, y a la reubicación, de forma que le tienen haciendo fotocopias y labores que no le corresponden. Afectado el oído, y tratándose de un músico de banda municipal, que no puede soportar, además, un determinado nivel de decibelios, se cumple, como en pocas ocasiones, la relación entre las dolencias y los cometidos habituales de su oficio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMADOR GARCIA ROS
  • Nº Recurso: 4947/2024
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa recurre en suplicación la sentencia de instancia que declara el derecho del actor, como trabajador afectado por el ERE mientras se encontraba en situación de IT, a la extinción de la relación laboral con derecho a cobrar la indemnización fijada por acuerdo colectivo. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no existir error valorativo. Y, en segundo lugar, estima el recurso y absuelve a la empresa, pues si la acción ejercitada es la de despido individual derivado de otro colectivo, y no la de reclamación de cantidad, la acción estaba caducada ya que, desde la fecha en que la empresa comunicó la extinción del contrato poniéndole a su disposición la liquidación y finiquito, manifestando el trabajador su disconformidad, hasta que presentó la demanda siete meses después, la acción estaba caducada. No podía estar en activo con posterioridad dado que se le reconoció una IPT; en todo caso, tomando en consideración la fecha en la que fue reconocida dicha situación la acción también estaba caducada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: CARLA GARCIA DEL CURA
  • Nº Recurso: 690/2024
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Comenzando con la contingencia de la incapacidad interesada, la cual resulta necesario a los efectos de determinar si existe o no la posibilidad de acceder a la incapacidad interesada, dado que la misma no se evidencia en los hecho probados, y tampoco se ha interesado su variación por vía de la revisión de los mismo, no se justifica que haya existido un accidente laboral sufrido por la trabajadora. La trabajadora acudió al Servicio médico de la Mutua Universal para asistencia sanitaria el día 10 de mayo de 2019, por traumatismo a nivel rodilla izquierda, referido por la trabajadora y producido el 1 de abril de ese mismo año, según el volante de asistencia. Atendida en el Servicio Médico de la Mutua en León, a la exploración no se objetivan datos de interés patológico,excepto en las pruebas por imagen, donde se pone de manifiesto la existencia de artrosis anivel de rodilla izda, y al referir solo dolor se le pautó medicación analgésica. Si se tienen en cuenta los antecedentes personales, existe una rotura de cuerno posterior y cuerpo de menisco interno de rodilla izda, ya presente en una RMN realizada en el año 2013, tras sufrir una caída practicando esquí, además de presentar condromalacia patelar y del compartimento interno. Con fecha 10 de mayo de 2019, y por su médico de cabecera, se le otorga la baja médica por contingencia común, refiriendo como diagnóstico Cervicalgia y Lumbalgia de tipo mecánico y gonalgia izquierda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 885/2024
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimada demanda en reclamación de grado de incapacidad permanente, se articula recurso de suplicación a nombre de la actora en el que en un único motivo, formulado con amparo en la letra C del artículo 193 de la LRJS: se denuncia infracción de los artículos 193 y 194 de la LGSS. La profesión de la actora es la de limpiadora y sus dolencias consisten en pérdida de la visión de un ojo teniendo en el otro una visión de 0,6 que puede llegar a 0,8. En el informe de oftalmología de agosto de 2022 por control de glaucoma crónico simple tras ser operada en la Unidad de glaucoma del HURH el ojo derecho tiene esclerotomía profunda no perforante (EPNP). Examen: AV cc OD 0.7 ce 0.8 difícil OIMM ce nm. PIO OD 14 OI 47. BPA OD ampolla superior estable con facoesclerosis leve AO, en OI córnea transparente y sin alteraciones. FO Papila excavación amplia en OI, la de OD con ANR conservado. Retina aplicada 360º. Es decir, la situación de la actora puede equipararse a la visión monocular, lo que puede originar una limitación para la visión en profundidad, pero ello a juicio de esta sala, que hace suyos los argumentos de la sentencia de instancia, no justifica la incapacidad solicitada pues la actora podrá sufrir algún inconveniente para su trabajo, pero tiene capacidad suficiente para realizar los cometidos de su profesión sin que ni por su nivel de visión ni por los útiles de trabajo utilizados pueden preverse riesgos para su salud o la de tercero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
  • Nº Recurso: 5085/2024
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El propio recurrente pretende acreditar a través de la documentación inadmitida en esta sede que desde el año 2012 no renovó la demanda de empleo, encontrándose en situación de paro no subsidiado. Si bien se argumenta que ello fue debido a haber padecido un ictus y a la patología presentada, no se ha propuesto revisión fáctica en relación a tales datos ni al estado secuelar que le habría impedido tal inscripción como demandante de empleo, lo que impide su toma en consideración en esta sede. A los meros efectos dialécticos, habiéndose producido la interrupción de la inscripción en la indicada anualidad, no ha sido probado que la misma fuese debida a la patología alegada, que debutó posteriormente (año 2021). En consecuencia, impidiendo la ausencia de acreditación del período de carencia específica el acceso al percibo de la prestación de incapacidad permanente absoluta postulada, decae la infracción jurídica tácitamente denunciada y el recurso interpuesto, confirmando la resolución recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
  • Nº Recurso: 4583/2024
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La pretensión principal es el reconocimiento de una incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual, subsidiariamente parcial a la vista de las dolencias de la beneficiaria (trastorno adaptativo ansioso-depresivo). La beneficiaria, nacida en 1974 no se encuentra incapacitada permanentemente en el grado de total para su profesión habitual de limpiadora, ni tampoco en el de parcial, ya que, dejando a salvo los periodos álgidos susceptibles de su cobertura a través de una incapacidad temporal, tales dolencias y las limitaciones orgánicas y/o funcionales consiguientes (la actora presenta olvidos, no vida social, impresiona de apatía y anhedonia, refiere alteraciones significativas del sueño, autoestima baja, inhibición psicomotora, comunicación solo cuando le preguntan, no lenguaje esporádico), si bien limitan para las relaciones interpersonales, no revisten la gravedad suficiente para impedir realizar las labores fundamentales de dicha profesión habitual, ni suponen una reducción de su capacidad para esas labores en al menos un tercio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 733/2023
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia. Incongruencia omisiva: la sentencia de instancia incurre en incongruencia omisiva cuando, tras rechazar la pretensión principal por la que se reclamaba una incapacidad permanente total, no se pronuncia sobre la incapacidad permanente parcial que subsidiariamente también se reclamaba.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.